Separación y divorcio en España: diferencias, trámites legales y reparto de bienes

Enfrentar una crisis matrimonial es una situación difícil tanto en lo personal como en lo familiar. En esos momentos surgen dudas importantes: ¿me conviene separarme o divorciarme? Aunque ambos procesos parecen similares, existen diferencias legales clave que afectan a derechos, obligaciones y efectos futuros.

Esta guía explica de forma clara las diferencias entre separación y divorcio, los trámites necesarios, el reparto de bienes y otros aspectos relevantes para tomar una decisión informada.

¿Qué diferencias hay entre separación y divorcio?

Aunque a menudo se usan como sinónimos, separación y divorcio no son lo mismo en términos jurídicos. Ambos suponen la ruptura de la convivencia, pero sus efectos legales son distintos.

¡Comparativa esencial

Aunque en el día a día muchas personas usan “separación” y “divorcio” como si fueran lo mismo, legalmente son dos caminos distintos, y elegir uno u otro cambia bastante la situación personal y jurídica de la pareja.

  • Estado civil:
    Con la separación, sigues siendo oficialmente casado/a, aunque ya no convivas con tu pareja.
    Con el divorcio, tu estado civil cambia a divorciado/a y el vínculo matrimonial queda completamente disuelto.
  • Posibilidad de reconciliación:
    Si os separáis, podéis volver a convivir sin ningún trámite especial; basta con comunicarlo al juzgado.
    Si os divorciáis y decidís volver, solo hay una forma: casándoos otra vez.
  • Reparto de bienes:
    En la separación se puede hacer, pero no siempre es obligatorio.
    En el divorcio, sí o sí debe liquidarse el régimen económico (gananciales, separación de bienes… según el caso).
  • Volver a casarse:
    Si estás separado/a, no puedes casarte con otra persona.
    Si estás divorciado/a, sí tienes libertad para iniciar un nuevo matrimonio.

En resumen:
La separación puede ser una especie de “pausa legal”, útil para quienes no quieren romper el vínculo matrimonial por motivos personales o religiosos.
El divorcio, en cambio, es el final jurídico del matrimonio y abre la puerta a empezar una nueva etapa sin ataduras legales.

Tipos de separación y divorcio

Tanto separación como divorcio pueden tramitarse por dos vías:

1. Mutuo acuerdo

La vía más rápida, económica y menos conflictiva. Se alcanza un acuerdo mediante mediación o negociación y se presenta:

  • Demanda conjunta
  • Convenio regulador que incluye:
    • Custodia y visitas
    • Uso de la vivienda
    • Pensiones
    • Reparto de bienes.

Puede firmarse ante notario si no hay hijos menores o dependientes. Con menores, debe realizarse ante el juzgado.

2. Contencioso

Cuando no existe acuerdo, uno de los cónyuges presenta la demanda. El proceso requiere juicio, mayor tiempo y costes. Es imprescindible contar con abogado y procurador.

Requisitos para separarse o divorciarse en España

Desde la reforma del Código Civil de 2005:

  • No es necesario alegar causa
  • Solo deben haber transcurrido 3 meses desde el matrimonio
  • No se exige separación previa.

En casos de violencia de género o riesgo, puede solicitarse protección urgente y que el juzgado especializado tramite el divorcio.

Trámites legales paso a paso

Paso previo

Buscar un acuerdo amistoso mediante mediación, negociación o derecho colaborativo.

Separación o divorcio ante notario (sin hijos menores)

  • Redacción del convenio regulador
  • Comparecencia ante notario
  • Firma de escritura pública
  • Inscripción en el Registro Civil.

Requisito: mínimo 3 meses desde el matrimonio.

Separación o divorcio judicial (con hijos o desacuerdo)

  • Presentación de demanda
  • Ratificación del convenio (si lo hay)
  • Juicio (si es contencioso)
  • Sentencia
  • Inscripción en el Registro Civil.

Es obligatoria la intervención de abogado y procurador (Salvo ante notario: procurador no, abogado recomendado).

¿Cómo se reparten los bienes tras la separación o el divorcio?

El reparto depende del régimen económico matrimonial:

Régimen de gananciales

Bienes adquiridos durante el matrimonio → comunes.
En la ruptura:

  • Se liquida la sociedad de gananciales
  • Se valoran y reparten bienes al 50 %, salvo pacto distinto

Régimen de separación de bienes

Cada cónyuge conserva sus bienes. Solo se reparten bienes en copropiedad o pactados como comunes.

Régimen de participación

Cada cónyuge conserva su patrimonio, pero al disolverse se compensan las ganancias respectivas.

Los bienes privativos (herencias, donaciones, bienes previos) no se reparten salvo mezcla o pacto.

¿Qué ocurre con los hijos menores?

El bienestar del menor es prioritario. El convenio o la sentencia fijará:

  • Tipo de custodia (monoparental o compartida)
  • Régimen de visitas
  • Pensión de alimentos (obligatoria incluso en compartida)
  • Gastos extraordinarios.

El juez siempre velará por el interés superior del menor.

Antes de tomar una decisión

La separación puede ser una opción temporal; el divorcio, una disolución definitiva del vínculo. Ambos requieren decisiones importantes sobre vivienda, pensiones, bienes y medidas respecto a los hijos. 

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Preguntas frecuentes (FAQs)

1. ¿Puedo volver con mi pareja después de una separación legal?

Sí. La separación no disuelve el matrimonio, por lo que basta con comunicar la reconciliación al juzgado.

2. ¿Es necesario alegar una causa para divorciarse en España?

No. Desde 2005 no se exige causa; solo deben haber transcurrido tres meses desde el matrimonio.

3. ¿Qué ocurre si uno de los cónyuges no quiere firmar el divorcio?

Puede iniciarse un proceso contencioso. El consentimiento del otro no es necesario.

4. ¿Puedo divorciarme ante notario?

Sí, siempre que no existan hijos menores o dependientes y hayan pasado al menos tres meses desde el matrimonio.

5. ¿Cómo se reparten los bienes al divorciarse?

Depende del régimen económico matrimonial: gananciales, separación de bienes o participación.

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