La violencia de género constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales y uno de los mayores desafíos para el Estado de derecho. En España, este fenómeno está regulado mediante un marco jurídico específico que protege a las víctimas y persigue a los agresores. En esta guía te explicamos de forma clara cuáles son los derechos de las víctimas, qué medidas de protección existen y cómo se desarrolla el proceso penal.
¿Qué se entiende por violencia de género en el ordenamiento jurídico español?
La Ley Orgánica 1/2004 define la violencia de género como aquella ejercida contra las mujeres por quienes son o han sido sus parejas. No importa si existe o no convivencia: lo determinante es la relación afectiva previa.
Esta violencia puede manifestarse de múltiples formas —física, psicológica, sexual, económica o simbólica—, pero todas comparten una misma finalidad: ejercer control y dominación sobre la víctima.
Este marco se complementa con otras normativas, como el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que amplía la protección y la atención institucional.
Derechos de las víctimas de violencia de género
Las víctimas disponen de un conjunto de derechos que buscan ofrecerles seguridad, apoyo y acompañamiento desde el primer momento.
Derecho a la información
Tras presentar la denuncia, la víctima tiene derecho a recibir información clara y comprensible sobre todas las medidas y recursos disponibles: protección, asistencia jurídica, ayudas económicas y servicios sociales o psicológicos.
Derecho a asistencia jurídica gratuita
Cualquier víctima de violencia de género tiene acceso inmediato a un abogado de oficio sin necesidad de acreditar falta de recursos económicos. Este derecho se activa desde la denuncia.
Derecho a asistencia integral
La protección va más allá del ámbito judicial. La ley garantiza apoyo psicológico, médico, social y laboral tanto para la víctima como para sus hijos o personas dependientes.
Derecho a medidas de protección inmediatas
Tras la denuncia, el juzgado puede adoptar medidas urgentes incluso antes de que comience formalmente el proceso penal.
Medidas de protección para las víctimas
El objetivo de estas medidas es preservar la seguridad de la víctima y prevenir nuevas agresiones.
Orden de protección
La orden de protección es una resolución judicial que integra medidas penales y civiles. Puede solicitarse ante el Juzgado de Guardia o ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Puede incluir alejamiento del agresor, prohibición de comunicación, suspensión del régimen de visitas o medidas de apoyo social.
Pulsera telemática
En situaciones de riesgo elevado, el juzgado puede imponer al agresor una pulsera con sistema de geolocalización para controlar su proximidad respecto a la víctima.
Medidas económicas y laborales
Además, las víctimas pueden acceder a ayudas económicas específicas, solicitar movilidad geográfica por motivos de seguridad o suspender/extinguir su contrato laboral manteniendo el derecho a prestación, junto con programas de inserción laboral adaptados a su situación.
¿Cómo se inicia un proceso penal por violencia de género?
El proceso penal puede iniciarse mediante denuncia de la víctima, denuncia de terceros o de oficio por parte de la Fiscalía. En estos delitos, la ley no exige que la víctima ratifique su denuncia para que el procedimiento continúe.
Denuncia y activación del protocolo
Una vez presentada la denuncia ante Policía, Guardia Civil, Fiscalía o juzgado, se activa un protocolo de valoración policial del riesgo que permite adoptar medidas urgentes de protección.
Juicio rápido
Cuando existen pruebas claras o el hecho se produce en flagrancia, puede celebrarse un juicio rápido en pocos días, con una tramitación específica orientada a ofrecer una respuesta inmediata.
Instrucción y juicio oral
En los casos más complejos, se abre una fase de instrucción donde se investigan los hechos. El Ministerio Fiscal puede solicitar medidas incluso si la víctima ejerce su derecho a no declarar, según el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sentencia y medidas penales
Las penas pueden incluir prisión, prohibición de comunicación y acercamiento, inhabilitación para ejercer la patria potestad o tutela y el pago de indemnizaciones por daños físicos, psicológicos o económicos.
El papel del Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Estos juzgados especializados tienen competencia penal —maltrato, amenazas, coacciones— y también civil, como custodia de menores, pensiones de alimentos, visitas o uso de la vivienda familiar. Su objetivo es ofrecer una intervención integral y especializada, evitando la revictimización y agilizando los procedimientos.
¿Qué ocurre si la víctima retira la denuncia?
La retirada de la denuncia no implica necesariamente el archivo del procedimiento. La Fiscalía puede continuar si existen indicios suficientes. Además, en los delitos relacionados con violencia de género no es imprescindible la denuncia previa para iniciar la investigación.
¿Cómo afecta a la custodia y a los menores?
La protección de los hijos es prioritaria. En estos casos, el juez puede suspender el régimen de visitas del progenitor investigado o condenado, adoptar medidas específicas de protección o impedir que se le otorgue la custodia si existen indicios fundados de violencia.
Recursos disponibles para las víctimas
Entre los recursos a los que pueden acceder las víctimas se encuentran:
- El 016, teléfono gratuito y confidencial disponible 24 horas
- Servicios sociales locales y autonómicos
- Casas de acogida y recursos de emergencia
- Programas de apoyo psicológico y orientación jurídica
Antes de tomar una decisión
La violencia de género requiere no solo una respuesta penal sólida, sino un acompañamiento profesional y humano durante todo el proceso. Conocer los derechos, las medidas de protección y el funcionamiento del sistema judicial permite a la víctima tomar decisiones con mayor seguridad.
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Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Qué se considera violencia de género según la ley en España?
En España, la violencia de género es la que se ejerce contra las mujeres por parte de quienes son o han sido sus parejas, con o sin convivencia. No se limita a agresiones físicas: también abarca violencia psicológica, sexual, económica o simbólica, siempre con una finalidad de control y dominación sobre la víctima.
¿Qué derechos tienen las víctimas de violencia de género?
Las víctimas tienen derecho a recibir información clara desde el primer momento, a la asistencia jurídica gratuita, a una atención integral (psicológica, médica, social y laboral) y a la adopción de medidas de protección inmediatas tras la denuncia.
¿Qué medidas de protección puede adoptar un juez en casos de violencia de género?
El juez puede dictar una orden de protección que incluya el alejamiento del agresor, la prohibición de comunicación, la suspensión del régimen de visitas o de la patria potestad, así como medidas de apoyo social. En determinados casos también puede imponerse el uso de pulsera telemática y reconocerse medidas económicas y laborales.
¿Es necesario que la víctima ratifique la denuncia para que continúe el proceso penal?
No. En los delitos relacionados con violencia de género el procedimiento penal puede continuar aunque la víctima no ratifique o retire la denuncia, siempre que existan indicios suficientes. La Fiscalía puede actuar de oficio.
¿Cómo afecta la violencia de género a la custodia y a los hijos menores?
En estos casos, los jueces pueden suspender el régimen de visitas, establecer medidas de protección específicas para los menores e impedir que se atribuya la custodia al progenitor investigado o condenado, dando prioridad al interés superior del menor.