En situaciones de separación, divorcio o conflicto familiar, una de las cuestiones más delicadas es determinar quién asumirá la guarda y custodia de los hijos menores. A ello se suma, en casos extremos, la posibilidad de solicitar la privación de la patria potestad de uno de los progenitores. ¿En qué casos es viable? ¿Qué procedimiento se sigue? ¿Cómo garantizar la protección del menor cuando existe riesgo?
Este artículo ofrece una guía legal clara para entender cómo actuar en estas situaciones, ya seas progenitor, familiar o profesional del derecho.
¿Qué es la guarda y custodia? Diferencia con la patria potestad.
Antes de iniciar un procedimiento, es esencial distinguir entre ambos conceptos:
Patria potestad
Es el conjunto de derechos y deberes atribuidos por ley a los progenitores sobre los hijos menores no emancipados. Incluye decisiones relevantes como educación, salud, residencia y administración de bienes.
Guarda y custodia
Hace referencia a con quién vive el menor y quién se encarga de su cuidado cotidiano: rutina diaria, alimentación, escolarización, etc.
En la mayoría de los casos, ambos progenitores mantienen la patria potestad conjunta aunque uno asuma la custodia. Sin embargo, en situaciones graves puede solicitarse su privación como medida excepcional.
Tipos de guarda y custodia en España
Custodia monoparental
Se atribuye a uno de los progenitores, mientras que el otro mantiene un régimen de visitas.
Custodia compartida
Ambos progenitores se reparten los tiempos de convivencia de forma equilibrada.
Es la opción preferente actualmente cuando:
- Se garantiza el interés del menor
- Existe una mínima capacidad de comunicación entre los progenitores.
La custodia compartida no es automática.
El juez valorará el informe del Ministerio Fiscal, la opinión del menor si tiene suficiente madurez (a partir de los 12 años) y las circunstancias familiares.
¿Qué hacer si considero que mi hijo está en peligro con el otro progenitor?
Cuando existen indicios de violencia, negligencia, abuso, adicciones o desatención grave, pueden solicitarse medidas de protección urgentes según el artículo 158 del Código Civil.
El procedimiento habitual incluye:
- Recopilar pruebas: informes médicos, testimonios, informes escolares, denuncias previas.
- Presentar demanda ante el Juzgado de Familia o denuncia en Comisaría.
- Intervención del Ministerio Fiscal en defensa del menor.
- Exploración del menor, si tiene suficiente madurez.
- Informe psicosocial emitido por el equipo técnico del juzgado.
¿Es posible privar a un progenitor de la patria potestad?
Sí, pero es una medida extraordinaria y excepcional. No basta con desacuerdos, impagos o desinterés ocasional.
El artículo 170 del Código Civil permite la privación de la patria potestad cuando existe:
- Iincumplimiento grave y reiterado de los deberes parentales
- Maltrato físico o psicológico
- Abandono
- Conductas delictivas contra el menor o el otro progenitor
- Situaciones de alta conflictividad que afecten directamente al menor.
No se concede de forma automática ni es fácilmente reversible. Requiere un proceso judicial con garantías y el informe favorable del Ministerio Fiscal.
¿Quién puede solicitar la guarda y custodia o la privación de la patria potestad?
Pueden hacerlo:
- Cualquiera de los progenitores
- Abuelos u otros familiares si existe abandono, desamparo o riesgo grave
- El Ministerio Fiscal, de oficio o tras denuncia
¿Qué papel juega el menor en el proceso?
El menor es el centro del procedimiento. Su bienestar emocional y estabilidad son prioritarios.
El juez puede:
- Escuchar al menor mediante exploración (a partir de los 12 años o si tiene suficiente madurez)
- Solicitar intervención de psicólogos forenses, trabajadores sociales o equipos psicosociales
¿Qué puedo hacer si el juez no concede la custodia o no adopta medidas de protección?
El afectado puede:
- Interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
- Solicitar una modificación de medidas si aparecen nuevos hechos relevantes
- Denunciar ante Policía, Ministerio Fiscal o servicios sociales si existe riesgo inminente
Antes de tomar una decisión
Obtener la guarda y custodia de un menor o solicitar la privación de la patria potestad no es sencillo ni automático. Es clave contar con un buen asesoramiento, actuar con rapidez y reunir toda la documentación necesaria para acreditar el interés del menor.
El bienestar del menor es siempre la guía del juez, y existen vías legales para garantizar su protección, incluso en situaciones complejas.
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Preguntas frecuentes (FAQs)
1. ¿Qué diferencia hay entre patria potestad y guarda y custodia?
La patria potestad abarca decisiones importantes sobre educación, salud o residencia, mientras que la guarda y custodia se refiere a con quién vive el menor y quién se ocupa de su cuidado diario.
2. ¿Cuándo puede solicitarse la privación de la patria potestad?
Cuando existe incumplimiento grave y reiterado de los deberes parentales, maltrato, abandono, delitos contra el menor o el otro progenitor, o situaciones de alta conflictividad que afecten al menor.
3. ¿Cómo actuar si el menor está en peligro con el otro progenitor?
Debe recopilarse prueba, presentar demanda o denuncia, intervenirá el Ministerio Fiscal, puede explorarse al menor y solicitarse informe psicosocial.
4. ¿Quién puede solicitar la guarda y custodia o la privación de la patria potestad?
Los progenitores, otros familiares en caso de riesgo grave, o el Ministerio Fiscal.
5. ¿Qué hacer si el juez no concede medidas de protección?
Puede presentarse recurso de apelación, solicitar modificación de medidas o denunciar ante Policía, Fiscalía o servicios sociales.